Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 106En vigor desde 28 ago 1998
1. Son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
2. En ellos se valorará especialmente la continuidad de los usos tradicionales que aseguren el mantenimiento de formaciones vegetales de fuerte contenido cultural.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-20