Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 19 ene 1999
Los expedientes que en materia de carreteras se iniciasen durante la vigencia de la Ley 6/1993, de 5 de abril, se resolverán aplicando dicha Ley. Los iniciados después de la entrada en vigor de la presente, se resolverán conforme a ésta.
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