Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

68 / 73
En vigor desde 19 ene 1999
El Gobierno de Aragón asumirá las titularidades y las competencias que tienen y están ejerciendo hoy las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras, siempre que precedan los acuerdos positivos inter-partes, con las excepciones que establezcan dichas partes y que sean recogidas en los correspondientes Decretos de transferencias. Dicha atribución de titularidades y de competencias exigirá, en su caso, el paralelo traspaso de servicios y de medios personales, financieros y materiales; todo ello, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-quinta