Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 ene 1999
En el plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Departamento responsable de carreteras elaborará, y el Gobierno de Aragón aprobará, el Catálogo de la Red autonómica aragonesa, para su incorporación al Plan General de Carreteras de Aragón. En dicho Catálogo se recogerán los nuevos trazados en ejecución y su nueva denominación acorde con las directrices de articulación del territorio aragonés.
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