Título TÍTULO VII
Art. 56
56 / 73En vigor desde 19 ene 1999
La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a esta Ley deberá ir precedida del correspondiente informe del titular de la vía, que tendrá carácter vinculante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-56