Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 ene 1999
Para la interpretación y aplicación de esta Ley, las definiciones de «áreas de servicio», «arcén», «arista exterior de la calzada», «arista exterior de la explanación», «calzada», «elemento funcional», «explanación», «plataforma» y «variante de población» serán las contenidas en la legislación de carreteras del Estado.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-4