Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 19 ene 1999
Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que para ello pudieran otorgarse.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-23