Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 ene 1999
La Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-2