Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 19 ene 1999
El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar, a propuesta del Consejero responsable de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan General de Carreteras en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-19