Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
36 / 40En vigor desde 2 jul 1998
Los farmacéuticos titulares municipales seguirán ejerciendo, hasta la extinción del Cuerpo en La Rioja, las funciones de sanidad pública dentro de los partidos que tienen asignados, pero dichas demarcaciones dejan de tener vigencia a efectos de asistencia farmacéutica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-transitoria-primera