Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

38 / 40
En vigor desde 13 nov 2006
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley. Queda derogado el Título I, así como el Título III del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, que regulan las demarcaciones territoriales y el procedimiento de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia. Las solicitudes de apertura de oficina de farmacia presentadas desde la entrada en vigor de esta Ley quedarán suspendidas hasta la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle los artículos relativos al procedimiento de apertura. Se modifica por el de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-derogatoria-unica