Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
32 / 40En vigor desde 2 jul 1998
La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social puede delegar total o parcialmente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja el ejercicio de la competencia de autorización para crear, construir, modificar, adaptar o suprimir las Oficinas de Farmacia, así como para establecer turnos de guardia, períodos de vacaciones y horarios de atención al público de las Oficinas de Farmacia.
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Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-adicional-tercera