Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 abr 2017
Son competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal: a) El titular de la Dirección General competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000,00 euros. b) El titular de la Consejería competente en materia de salud desde la cuantía de 30.001,00 euros hasta 300.000,00 euros. c) El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001,00 euros. Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3

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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-adicional-sexta