Art. Disposición adicional primera bis
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera bis

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En vigor desde 13 nov 2006
La Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en La Rioja, con el objeto de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas. Se añade por el de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-adicional-primera-bis