Art. 5 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la oficina de farmacia

Art. 5 bis

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En vigor desde 13 nov 2006
Los usuarios, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación sanitaria básica, son titulares de los siguientes derechos: a) Elegir libremente la oficina de farmacia para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios. b) Confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición del establecimiento farmacéutico y en particular de los referentes a su estado de salud y a los medicamentos dispensados. c) Recibir información objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensión, por escrito si así se solicita, sobre el correcto uso e instrucciones de administración y demás datos que garanticen la utilización óptima y el cumplimiento terapéutico de los medicamentos y productos dispensados. d) Plantear ante el Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, las reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que estimen necesarias en relación con la atención farmacéutica recibida. e) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmacéutico, y a ser atendido por un farmacéutico si así lo solicita. f) Cualquier otro que se les reconozca por ley o reglamento. Se añade por el de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

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Pro

eli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-5-bis