Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 jul 1998
El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, velará para garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios conforme a los principios que regula la atención farmacéutica recogidos en el artículo anterior.
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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-2