Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
59 / 64En vigor desde 23 jun 1998
Las vías pecuarias y los terrenos de las mismas que con arreglo a la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, y su Reglamento aprobado por el Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, hubieran sido declarados sobrantes o innecesarios, pero no se hubieran llegado a enajenar, conservarán su carácter demanial. Sus usos serán los que se determinen en el plan de uso y gestión.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#disposicion-transitoria-primera