Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
61 / 64En vigor desde 23 jun 1998
En lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#disposicion-final-primera