Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

64 / 64
En vigor desde 23 jun 1998
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente clasificará las vías pecuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/06/15/8#disposicion-final-cuarta