Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 64En vigor desde 23 jun 1998
Las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid se clasifican con carácter general en función de su anchura, de la forma prevista en el artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, añadiéndose como denominación de carácter consuetudinario las coladas de anchura variable.
No obstante, conservarán su anchura superior a los máximos indicados en la referida Ley, las vías pecuarias que la tengan reconocida, o a las que se reconozca, conforme a los antecedentes obrantes en cada caso, en su respectivo acto de clasificación, que servirá para su posterior inclusión en el fondo documental a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-6