Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 23 jun 1998
La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá exigir para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en el presente título, la presentación de avales o fianzas que garanticen la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-41