Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Potestades de la administración

Art. 16

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En vigor desde 23 jun 1998
1. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo anterior, a los solos efectos del acto de amojonamiento. 2. No será necesario seguir el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para el amojonamiento cuando se trate de la reposición de mojones deteriorados o desaparecidos.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-16