Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 dic 1998
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que la creación de dichas corporaciones se hará mediante ley a petición de los profesionales interesados, la delegación en Andalucía de la Asociación Española de Fisioterapeutas solicitó la creación de un Colegio Profesional de Fisioterapeutas con ámbito territorial de actuación en Andalucía. La integración en la Universidad de las enseñanzas de fisioterapia a través de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, creadas mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, la posterior homologación de las diferentes titulaciones que habilitan para la práctica de fisioterapia y la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, han proporcionado un reconocimiento y consideración unitarios en orden al ejercicio de la citada profesión. La independencia profesional y académica que ha alcanzado dicha especialidad y la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la recuperación de la salud justifican la creación de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, convirtiendo la profesión de fisioterapeuta en nuestra Comunidad Autónoma en profesión colegiada, por lo que la presente ley procede a la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
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eli/es-an/l/1998/12/14/8#preambulo-pr