Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 dic 1998
Los Estatutos, una vez aprobados en la asamblea constituyente, junto con el certificado del acta, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, para que los califique y se pronuncie sobre su legalidad y, en su caso ordene la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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