Art. Disposición transitoria segunda
8 / 11En vigor desde 30 dic 1998
La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía deberá:
a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la comisión gestora.
b) Aprobar los estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales.
c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/8#disposicion-transitoria-segunda