Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 dic 1998
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.
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eli/es-an/l/1998/12/14/8#art-4