Art. Disposición transitoria primera
4 / 6En vigor desde 30 jun 1998
1. El colectivo integrado por los distintos profesionales de Podología de Cantabria creará una Comisión Gestora que no podrá exceder de cinco miembros. Dicha Comisión Gestora será elegida, mediante sufragio, por la totalidad de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 649/1998, de 24 de junio.
2. La elección de la Comisión Gestora se efectuará mediante la convocatoria a los Podólogos en dos de los diarios de mayor circulación de la región. Para votar deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria, o conforme a lo determinado en el Real Decreto anteriormente citado.
3. Electos los distintos componentes de la Comisión Gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado. Una vez adquirida la condición de colegiado se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.
Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos.
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