Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en Castilla y León cumplirán las obligaciones registra las previstas en esta norma y adaptarán sus Estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigor.
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