Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 1997
Respecto de aquellos Colegios Profesionales cuyo ámbito exceda del territorio de Castilla y León, tendrán la consideración de órganos representativos ante la Administración autonómica aquellos órganos de gobierno que, de acuerdo con sus propios Estatutos, tengan en esta Comunidad.
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