Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 36En vigor desde 30 jul 1997
La fusión de Colegios pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo se realizará por Ley de las Cortes de Castilla y León a propuesta de los Colegios afectados.
La segregación de un Colegio para cuyo ingreso se exija, a partir de ese movimiento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-9