Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispongan sus Leyes de creación y las· normas que los regulen.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-2