Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León, se regirán por los preceptos de la presente Ley y las disposiciones básicas del Estado. Se regirán, asimismo, por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León que se constituyan con arreglo a la misma.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-1