Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
104 / 109En vigor desde 1 ene 1998
1. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el título II de la presente ley.
2. Las disposiciones sobre régimen concertado contenidas en el artículo 84.2 y 3 de esta ley se aplicarán a los sujetos que a la entrada en vigor de la misma estuvieran acogidos al régimen concertado aunque no reúnan los requisitos establecidos en el número 1 de dicho artículo.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-transitoria-septima