Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Art. Artículos 48 a 54
50 / 109En vigor desde 1 ene 2008
(Sin contenido).
Se dejan sin contenido por la disposición final 3.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#articulos-48-a-54