Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 1998
1. El depósito obligatorio sin interés tendrá la consideración de ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, una vez practicada la liquidación de los saldos de las cuentas de fianzas del ejercicio anterior, incluirá en el anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente, como mínimo, créditos por importe del 70 por 100 de dicho saldo para atender programas de vivienda.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-89