Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

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En vigor desde 9 oct 2013
1. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas, así como las actuaciones sancionadoras en la materia, se realizará por la Consejería competente en materia de vivienda por sí o a través de sus entidades instrumentales, garantizando, en este caso, la debida reserva funcionarial. El personal designado inspector, conforme a la normativa de aplicación, tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad. 2. Los sujetos obligados al depósito de la fianza deberán comparecer cuando sean requeridos ante la Inspección para facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, inclusive las comprobaciones en su contabilidad que se estimen pertinentes. 3. Los procedimientos de inspección y sancionador se regularán reglamentariamente. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 . Se modifica por el .4 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-85