Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
84 / 109En vigor desde 24 ene 2026
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) (Derogada)
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el .2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-82