Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 24 ene 2026
Están obligados a constituir el depósito correspondiente: a) (Derogada) b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad. Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-423#dd Se modifica por el .2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-82