Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Creación de la tasa 00.42 por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por expedición de credencial
Art. 8
Derogado9 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de las pruebas para la obtención de la citada habilitación o la credencial o su duplicado.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-8