Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 74
76 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el artículo 34 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 34.
La prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisición de la condición de funcionario ni, tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-74