Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
75 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el número 1 del artículo 19 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19.
1. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-73