Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
74 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se introduce la disposición adicional cuarta en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.»
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-72