Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
68 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se introducen los números 3 y 4 en el artículo 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:
«3. Los organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros cuando así les sea requerido.
4. Las empresas de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 6.1.b) de esta Ley que, en virtud de su normativa específica puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-66