Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
67 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el artículo 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 60.
Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el artículo 57.3 de esta ley, se remitirán por las respectivas empresas a la Consejería de Economía y Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.»
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-65