Art. 58
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el primer párrafo de la Regla Primera del artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Primera: Las Consejerías y los distintos órganos e instituciones con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes estados de gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-58