Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1998
Se da nueva redacción al número 2 del artículo 32 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El Presupuesto contendrá: a) Los estados de gastos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones. d) Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. e) Los presupuestos de explotación y de capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente. En el caso de empresas participadas indirectamente los presupuestos de explotación y capital se presentarán de forma consolidada.»
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-57