Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Art. 41

Derogado42 / 109
En vigor desde 12 ene 2016
Constituye el hecho imponible: 1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros. 3. La realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en cualquier establecimiento alimentario sujeto a control oficia, sito en el territorio de la Comunidad Autónoma Se modifica por el .1 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 . Se modifica por el de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 . Se modifica por el del Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio. Ref. BOJA-b-2008-90014 . Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180 .

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Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-41