Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Creación de la tasa 00.47 por servicios administrativos en materia de protección ambiental

Art. 38

Derogado39 / 109
En vigor desde 1 ene 2004
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud. Se modifica por el art. 107 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .

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Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-38