Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Creación de la tasa 00.47 por servicios administrativos en materia de protección ambiental
Art. 38
Derogado39 / 109En vigor desde 1 ene 2004
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.
Se modifica por el art. 107 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-38