Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Creación de la tasa 00.46 por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre
Art. 32
Derogado33 / 109En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se expidan los documentos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de expedición de documentos.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-32