Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Creación de la tasa 00.46 por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre

Art. 32

Derogado33 / 109
En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se expidan los documentos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de expedición de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-32