Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Creación de la tasa 00.46 por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre

Art. 30

Derogado31 / 109
En vigor desde 1 ene 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las solicitudes de autorización, así como la expedición de documentos acreditativos en materia de flora y fauna silvestre, referidos en el artículo 34 de esta ley.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-30