Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Creación de la tasa 00.45 por copias de los fondos documentales de vías pecuarias

Art. 28

Derogado29 / 109
En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: Formato Blanco y negro – Pesetas Color – Pesetas A4 7 150 A3 17 230 A2 70 2.700 A1 140 5.415 A0 275 –
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-28